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Teoría del delito

Un padre mata a su hijo creyendo que era un ladrón

El hecho existió, la acción fue típica y antijurídica, y sin embargo puede no haber delito. Esa aparente contradicción se resuelve en el último escalón de la teoría del delito: la culpabilidad.

Por José Manuel Fiz Chapero · Abogado penalista, Córdoba

El caso es tan trágico como conocido en Córdoba. Alguien entra de noche a una casa. El padre, que escucha ruidos, cree que es un ladrón. Dispara. La persona que cae es su propio hijo, que había vuelto sin avisar.

La reacción intuitiva es preguntarse cómo puede ser que eso no sea homicidio. La respuesta del derecho penal no es que «no pasó nada»: es que pasó algo que el ordenamiento no le puede reprochar a esa persona. Y para entenderlo hay que recorrer los escalones en orden.

Los cuatro escalones

Un delito, en la teoría dominante, es una acción típica, antijurídica y culpable. Se analizan en ese orden y no se puede saltear ninguno.

  • Acción: hubo una conducta voluntaria. Sí: apretó el gatillo.
  • Tipicidad: esa conducta encaja en una figura legal. Sí: matar a otro, artículo 79.
  • Antijuridicidad: no está amparada por una causa de justificación. Acá se discute la legítima defensa.
  • Culpabilidad: se le puede reprochar personalmente al autor. Acá vive el error de prohibición.

Dónde se ubica el error

Hay que distinguir dos errores que suenan parecidos y viven en escalones distintos.

El error de tipo recae sobre un elemento del tipo penal: el autor no sabe que está haciendo lo que hace. El cazador que dispara a un bulto en el monte creyendo que es un animal no sabe que está matando a una persona. Como no sabe, no hay dolo, y sin dolo no hay tipicidad dolosa: a lo sumo queda un homicidio culposo, si el error era evitable.

El error de prohibición es otra cosa. El autor sabe perfectamente qué está haciendo —sabe que está disparando a una persona— pero cree, equivocadamente, que le está permitido hacerlo. Cree que se está defendiendo de una agresión que en realidad no existe. Ahí el problema no es el conocimiento de los hechos sino la comprensión de la antijuridicidad.

Dicho en una línea: en el error de tipo, el autor no sabe lo que hace. En el error de prohibición, sabe lo que hace pero no sabe que está prohibido.

Vencible o invencible

El error de prohibición no funciona como un interruptor. Se pregunta si esa persona, en esa situación concreta, podía haber salido del error.

Si el error era invencible —no había manera razonable de advertirlo— desaparece la culpabilidad y no hay delito. Ojo con la palabra: no hay delito, pero eso no significa que no haya consecuencias en otros fueros ni que el hecho no haya ocurrido.

Si el error era vencible —con un mínimo cuidado se podía haber salido de él, encendiendo una luz, preguntando quién anda ahí— la culpabilidad no desaparece: se atenúa. El reproche subsiste, pero menor, y eso se traduce en la pena.

El caso del padre

En el ejemplo, el padre sabía que estaba disparando a una persona. No hay error de tipo. Lo que creía, erróneamente, era estar en una situación de legítima defensa: que había una agresión ilegítima en curso contra él o su familia. Es lo que la doctrina llama legítima defensa putativa, un caso de error sobre los presupuestos de una causa de justificación.

Y ahí empieza el trabajo real, que no es recitar la categoría sino probarla: la hora, la iluminación, si el hijo había avisado que volvía, si hubo ruidos compatibles con una entrada forzada, si había antecedentes de robos en la zona, cuánto tiempo transcurrió entre el ruido y el disparo. La categoría dogmática da el marco. Los hechos deciden el caso.

Esta nota explica cómo funciona una categoría del derecho penal argentino en general. No es asesoramiento sobre un caso concreto: cada causa depende de sus hechos y de su prueba. Si estás en una situación así, planteámela.